INDEMNIZACIÓN MILLONARIA TRAS INFARTO LABORAL POR FALTA DE ASISTENCIA
César Fernández sufrió un infarto en una fábrica de La Plata y, por la falta de atención médica, quedó con cuadriparesia. La Justicia ordenó una indemnización millonaria.

Un grave incidente laboral tuvo lugar en noviembre de 2021 en una planta metalúrgica de La Plata, donde César Fernández sufrió un infarto mientras trabajaba. La situación se complicó debido a la falta de atención médica inmediata, lo que resultó en una grave afectación neurológica y cuadriparesia, dejándolo con severas limitaciones motoras y la necesidad de asistencia permanente.
Fernández, quien trabajaba en la empresa desde 2009, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho y mareos. A pesar de buscar ayuda en la enfermería del establecimiento, esta se encontraba cerrada. Sin ambulancia ni asistencia médica en el lugar, sus compañeros decidieron trasladarlo en un remis al Sanatorio Argentino. Lamentablemente, durante el trayecto, sufrió un paro cardíaco.
La falta de respuesta rápida fue crucial en el desenlace de la situación. El abogado Matías Martínez, quien llevó adelante la causa, argumentó que hubo fallas graves en la atención de la emergencia y que, de haber recibido la ayuda adecuada, las consecuencias podrían haber sido mucho menos severas.
El Tribunal del Trabajo determinó que el caso debía ser considerado como un accidente laboral, no porque la actividad laboral causara directamente el infarto, sino porque las condiciones de trabajo y la falta de asistencia médica adecuada agravaron la situación. En su resolución, los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y ordenaron a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) pagar una indemnización de $285.980.239,88, más intereses, lo que totaliza $351.246.415,17.
Además, la ART deberá abonar mensualmente una prestación por gran invalidez, conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo. El abogado de Fernández destacó que este fallo amplía la protección laboral, señalando que no solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan debido a que el infortunio ocurrió en el ámbito laboral.