UN HOMBRE DEMANDÓ A UNA CONCESIONARIA TRAS RECIBIR SU CAMIONETA UN AÑO DESPUÉS DE LO PROMETIDO
La Justicia falló a favor de un cliente que esperó 316 días más de lo previsto para recibir su vehículo, estableciendo una indemnización superior a $41 millones.
Un reciente fallo de la Justicia bonaerense ha dado la razón a un hombre que demandó a una concesionaria después de recibir su camioneta, una Jeep Compass Sport, casi un año después del plazo acordado. El cliente había ingresado en octubre de 2022 a un plan de ahorro de 84 cuotas, y tras adjudicar la unidad en marzo de 2023, la entrega debía realizarse en un plazo de 60 días. Sin embargo, el vehículo solo fue entregado el 19 de marzo de 2024, lo que generó una espera de 316 días.
El conflicto se originó cuando el comprador, que había estado esperando la entrega de su camioneta, enfrentó problemas de movilidad significativos. Durante el juicio, la empresa argumentó que la demora se debió a las restricciones a las importaciones y a las medidas de comercio exterior vigentes en 2022 y 2023, alegando que esto constituía un caso de fuerza mayor que la eximía de responsabilidad. Sin embargo, la jueza María Hilda Galdós rechazó este argumento, indicando que una empresa dedicada a la venta de vehículos no podía utilizar esas circunstancias como excusa para incumplir sus obligaciones contractuales.
En su sentencia, la jueza destacó que si la concesionaria era consciente de las dificultades para garantizar las entregas, debía haber tomado medidas adecuadas antes de continuar con la comercialización de los planes y cobrar las cuotas. La condena incluye diversos conceptos, como la multa contractual, el daño moral y el daño punitivo, sumando un total estimado de $41.299.788,96, aunque no toda esta cifra corresponde a la indemnización que el cliente recibirá, ya que incluye costos del proceso judicial.
La jueza también subrayó que los planes de ahorro están protegidos por las normas de defensa del consumidor, lo que implica que las empresas deben cumplir con las condiciones pactadas en los contratos, además de considerar la vulnerabilidad del consumidor en este tipo de relaciones comerciales. Este fallo resalta la importancia de la responsabilidad empresarial y la protección de los derechos de los consumidores en el mercado argentino.

